Funcionamiento de la selección de proyectos de la Fundación Parques Reunidos

La Fundación Parques Reunidos (la “Fundación”) respetará los siguientes principios en la elección de colaboraciones o proyectos:

1.- Comunicación de proyectos

La propuesta de proyecto o de colaboración podrá recibirse por cualesquiera medios como por ejemplo:

  1. El email de la Fundación o de los distintos canales de comunicación del Grupo Parques Reunidos o
  2.  a través de la proposición directa por parte de algún empleado de la compañía, incentivando de esta manera la implicación de los trabajadores en la acción social.

Dichas propuestas podrán ser enviadas tanto por terceros como por empleados del Grupo Parques Reunidos.

Sin perjuicio de lo anterior y en todo caso, vengan de quién vengan las solicitudes y se reciban por el canal que se reciban, todas las solicitudes deberán canalizarse para su correcta evaluación a través el email fundacionparquesreunidos@grpr.com

En los emails que envíen o reenvíen las propuestas de proyectos deberán incluirse todos los datos necesarios para una correcta evaluación inicial. En todo caso, deberán incluirse datos generales de la fundación u organización de interés general que pretenda ser beneficiaria o colaboradora (datos de registro, protectorado, datos escritura de constitución), los fines fundacionales, ejemplos de tres proyectos llevados a cabo con éxito por la misma y una breve explicación del comunicante sobre las razones por la que la Fundación debería colaborar con dicha entidad de interés general.

2.- Principios de selección de proyectos

La selección de los Proyectos o actuaciones, apoyados o financiados por la Fundación se hará conforme a los siguientes criterios y principios:

  1. Que el proyecto o acción se circunscriba al ámbito de actuación y de los fines de la Fundación y en la estrategia definida en el Plan de Actuación de la Fundación presentado anualmente al Protectorado.
  2. Que si el proyecto o proyectos tiene un especial valor estratégico y que beneficie especialmente al mayor cumplimento tanto de los fines fundacionales como de aquellos establecidos por las Administraciones y entidades públicas competentes en temas de medioambiente o protección de la biodiversidad y de las especies amenazadas (EAZA, WAZA, programas de conservación in situ y ex situ, programas EPP y análogos) así como por la legislación aplicable a los núcleos zoológicos, éstos proyectos tendrán prioridad.
  3.  Que el proyecto o colaboración esté planteado en los ámbitos geográficos donde la Fundación desarrolle su actividad principal, con el mismo fin que en el apartado anterior. Sin perjuicio de lo anterior, en ocasiones especiales y por la singularidad e importancia del proyecto se podrán aprobar proyectos que se desarrollen fuera de ese ámbito geográfico. Este tipo de proyectos si no estuviesen incardinados en las colaboraciones mencionadas en el punto anterior, deberán ser en todo caso aprobados por el Patronato en reunión extraordinaria.
  4.  Que, en la medida de lo posible, habida cuenta de la dificultad de cualificación, se procure apoyar las necesidades más apremiantes, a las ONGs con menos medios o colectivos más desfavorecidos o especies o hábitats en mayor peligro o riesgo.
  5. Que en la selección de los proyectos o colaboraciones se actúe con absoluto respeto a los criterios de imparcialidad y no discriminación en la determinación de los beneficiarios.
  6. Que no se aceptarán proyectos o colaboraciones que provengan de entidades que sean propiedad o estén controladas directa o indirectamente por los miembros del Patronato, de los órganos de gobierno o dirección del Grupo Parques Reunidos o por cónyuges, personas de análoga relación de afectividad o parientes hasta el cuarto grado inclusive, cuando dichos proyectos o colaboraciones supongan un desembolso dinerario para la Fundación.
  7.  Que los convenios de colaboración o proyectos consten siempre por escrito en un contrato en los modelos preparados por la Asesoría Jurídica para la Fundación y contengan las cautelas y cláusulas de salvaguarda correspondientes que en cada caso considere convenientes o necesarias la Asesoría Jurídica del Grupo Parques Reunidos.
  8. Que se compruebe, en la medida de lo posible, la transparencia y buen hacer de la Fundación/ONG eventualmente beneficiaria del proyecto o colaboración a través de los registros públicos y otros medios accesibles al público. En la medida de lo posible y para garantizar la imparcialidad e independencia de la Fundación no se realizarán proyectos o colaboraciones que supongan un desembolso dinerario ni otra contraprestación material con fundaciones de partidos políticos o con marcado carácter político o religioso.
  9. Que la elección de proyectos o colaboraciones cumpla la totalidad de los presentes principios sin que, con las únicas excepciones expresamente mencionadas en el punto 2, pueda aceptarse trato preferente de clase alguna en éste ámbito.

3.- Aprobación de proyectos

La aprobación de los proyectos se realizará bien por el Patronato en reunión extraordinaria u ordinaria o por un comité designado por el mismo (compuesto con personas con poder suficiente y siempre por uno de los patronos y por el secretario del Patronato) dicho comité una vez nombrado tendrá una vigencia anual debiendo, por tanto, renovarse anualmente.